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¿LA PENSIÓN DEL IMSS ES HEREDABLE? ESTO DICE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

  • Roberto Quintero M.
  • 18 abr
  • 2 Min. de lectura



Ciudad de México.-

Una de las principales inquietudes entre trabajadores y pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es saber si la pensión vitalicia puede ser heredada en caso de fallecimiento. De acuerdo con la Ley del Seguro Social, sí es posible transmitir esta prestación a ciertos familiares, siempre que se cumplan requisitos específicos.

 

La pensión del IMSS es una prestación económica destinada a proteger al trabajador cuando deja de laborar por vejez, invalidez o enfermedad. En caso de fallecimiento del asegurado o pensionado, sus beneficiarios pueden acceder a esta pensión bajo tres modalidades: pensión de viudez, pensión de orfandad y pensión de ascendientes.

 

Pensión de Viudez

La pueden solicitar la esposa(o), concubina(o), o la persona con quien el asegurado vivió los últimos cinco años o tuvo hijos, siempre y cuando ambos hayan estado libres de matrimonio.

Para acceder a ella se requiere:

Que el asegurado fallecido tuviera al menos 150 semanas de cotización (salvo que el deceso se derive de un riesgo de trabajo).

 

Que estuviera vigente en sus derechos.

Acreditar el vínculo con el asegurado.

En caso de muerte por riesgo laboral, se necesita el dictamen oficial ST-3.

 

En el caso del esposo o concubinario, también debe comprobar dependencia económica o incapacidad total mediante el dictamen ST-6.

 



Pensión de Orfandad

Destinada a hijos de asegurados o pensionados fallecidos.

Los requisitos son:

 

Comprobar el vínculo filial y la edad (hasta 15 años sin condiciones; de 16 a 25 años si estudian; sin límite de edad en caso de invalidez reconocida por el IMSS).

 

El asegurado fallecido debe contar con 150 semanas de cotización y estar vigente o en conservación de derechos.

En caso de muerte por riesgo de trabajo, se requiere el dictamen ST-3.

 

Pensión de Ascendientes

Aplica para padres del trabajador fallecido, solo si no hay otros beneficiarios con derecho (cónyuge, hijos o concubina/o).Se debe:

 

Acreditar el vínculo y la dependencia económica con el asegurado.

Comprobar que el trabajador tenía al menos 150 semanas cotizadas y estaba vigente o en conservación de derechos.

 

Presentar el dictamen ST-3 si la muerte fue por riesgo laboral.

 

En todos los casos, los beneficiarios deben acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de su Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana para iniciar el trámite y presentar la documentación correspondiente.

 

Este esquema busca garantizar la protección económica de las familias del trabajador fallecido, siempre dentro del marco legal establecido por la Ley del Seguro Social.

 

 
 
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