SE ACERCA FECHA LÍMITE PARA REPARTO DE UTILIDADES; TRABAJADORES PODRÁN DEMANDAR SI NO RECIBEN PAGO
- Roberto Quintero M.
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Hermosillo, Sonora.-
Las empresas constituidas como personas morales tienen hasta el próximo 30 de mayo para cumplir con el pago del reparto de utilidades a sus trabajadores, mientras que las personas físicas con actividad empresarial deberán hacerlo antes del 29 de junio, informó el abogado especialista en materia laboral, Javier Ramiro Parra Ortega.
Durante una entrevista, el integrante del despacho Parra y Ramírez explicó que la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho constitucional que debe cumplirse conforme a los plazos establecidos por la ley.
El especialista señaló que, en caso de incumplimiento por parte de los patrones, las y los trabajadores pueden presentar una demanda ante la autoridad laboral desde el primer día posterior al vencimiento de la fecha límite.
Parra Ortega detalló que este derecho aplica para trabajadores de planta y empleados eventuales que hayan laborado al menos 60 días durante el año fiscal para el mismo patrón, aunque dichos días no sean continuos.
Asimismo, aclaró que el personal de confianza también tiene derecho al reparto de utilidades, con excepción de directores, administradores y gerentes generales, ya que la legislación considera que representan los intereses del capital de la empresa.
Supervisores y coordinadores sí pueden acceder a la prestación.
El abogado destacó que las reformas laborales recientes ampliaron este beneficio a sectores que anteriormente estaban excluidos, como las trabajadoras del hogar y empleados de plataformas digitales, quienes deberán acreditar un mínimo de 386 horas trabajadas durante el año para recibir PTU.
En cuanto al cálculo del reparto, explicó que el monto total corresponde al 10 por ciento de la utilidad gravable declarada por el patrón. La mitad de esa cantidad se distribuye de acuerdo con los días trabajados durante el año y la otra mitad según el salario percibido por cada empleado.
Precisó que para este cálculo únicamente se considera el sueldo base, sin incluir horas extras, bonos o prestaciones de previsión social. Además, la ley establece límites para los trabajadores de confianza, tomando como referencia el salario más alto de un trabajador sindicalizado o de base, incrementado en un 20 por ciento.
Parra Ortega recordó que la reforma a la Ley Federal del Trabajo de abril de 2021 fijó topes máximos para el pago de utilidades, estableciendo que ningún trabajador podrá recibir más de tres meses de salario o el promedio de PTU obtenido en los últimos tres años, aplicándose siempre la cantidad que resulte más favorable para el empleado.
No obstante, indicó que existen excepciones derivadas de negociaciones sindicales, como ocurre en algunos sectores mineros, donde los contratos colectivos permiten entregar directamente el 10 por ciento de las utilidades sin aplicar los límites establecidos por la reforma laboral.


