HISTÓRICO FALLO DE LA CORTE: AFORES PODRÁN EMBARGARSE PARA GARANTIZAR PENSIÓN ALIMENTICIA
- Roberto Quintero M.
- 26 sept 2025
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Ciudad de México.-
En una resolución sin precedentes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las cuentas de Afore de jubilados, pensionados y trabajadores desempleados podrán ser embargadas en caso de incumplimiento en el pago de pensión alimenticia.
La Primera Sala del máximo tribunal resolvió por unanimidad el amparo en revisión 652/2024, estableciendo que, aunque tradicionalmente las subcuentas de retiro eran consideradas intocables, ahora podrán destinarse al cumplimiento de esta obligación, siempre y cuando el deudor no cuente con otros bienes embargables.
El fallo subraya que el interés superior del menor prevalece sobre la protección patrimonial de los adultos, incluso cuando se trate de recursos destinados al retiro. La Corte enfatizó que el derecho de los menores a recibir pensión alimenticia debe ser prioritario.
En cuanto a los montos, se determinó que el embargo será en los límites ya previstos por la ley: el equivalente a menos de 75 días del salario básico de los últimos cinco años o hasta el 10 por ciento del saldo de la subcuenta.
Este criterio impacta directamente a trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste), sentando un precedente histórico en la justicia familiar en México.
Con esta decisión, la SCJN fortalece la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, reafirmando que su bienestar está por encima de cualquier interés patrimonial.


